¿Estoy a tiempo de suavizar el impacto fiscal antes del 31 de diciembre de 2020?
Recomendamos revisar las retenciones aplicadas a lo largo del año y realizar una estimación de la Renta 2020 antes de que finalice el año.
COVID-ERTE-IRPF-SEPE-AEAT, la conjunción de todos esos acrónimos contiene varios aspectos relacionados con la renta de las personas físicas que intimidan. Parece un galimatías difícil de escudriñar, o al menos en un simple vistazo estas siglas recuerdan un idioma desconocido. Vamos a ir descifrando sus implicaciones.
El COVID ha golpeado fuerte en muchos aspectos de las personas, la salud en primer lugar. Pero también ha influido en el estilo de vida que llevamos y en el bienestar psicológico, causando secuelas desconocidas. El plano económico también se ha visto afectado a todos los niveles, alcanzando a Gobiernos, empresas, particulares… En este artículo hemos querido centrarnos en el aspecto económico y en sus consecuencias directas en el bolsillo de cada ciudadano.
Muchas son las empresas que se han visto obligadas a establecer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a consecuencia de la paralización de sus negocios. Todo ello tendrá consecuencias en el cálculo y resultado de la declaración de la Renta de las personas físicas correspondiente al año 2020, que presentaremos en el segundo trimestre del 2021.
En aquellos supuestos en los que se haya acudido a la vía del ERTE, es altamente probable que las retenciones aplicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hayan sido mínimas o nulas en algunos casos. Si a los rendimientos percibidos a través de este organismo sumamos los rendimientos de la empresa, o empresas, es muy probable que la cuota resultante a pagar supere las retenciones efectuadas.
El límite exento en la declaración de la Renta por rendimientos del trabajo, en el caso de que exista más de un pagador, se sitúa en los 14.000,00 euros. Si se supera ese importe y no se han practicado retenciones, el resultado de la declaración de la Renta será positivo, a pagar.
Hay que tener en cuenta que, si usted ha percibido más de 1.500,00 euros del SEPE, el límite de la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo también es de 14.000,00 euros. Es decir, que puede suceder que trabajadores que normalmente no tuvieran la obligación de declarar, ahora deban hacerlo por cobrar de más de un pagador (empresa y SEPE)
En este caso, durante el mes de diciembre aún hay tiempo para solicitar a la empresa que aumente la retención, o bien al SEPE, con el fin de amortiguar el impacto en la Renta. O bien, si es Vd un buen gestor, bloquee el importe estimado para evitar sorpresas la próxima primavera.
No dude en consultarnos su caso particular, ya sea por este motivo o por cualquier otro de carácter fiscal.
Inmaculada Cubría Madariaga. Directora Financiera y auditora de cuentas
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, S.L.p.