A un día de cierre del “annus horribilis”, aún estamos a tiempo de hacer una operación pensando en el cobro de una pensión a futuro y aprovechar las reducciones fiscales, máxime cuando (aun no habiéndose publicado hoy, 30/12/2020, en el Boletín Oficial del Estado), sí está prevista en la ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada para 2021, alguna modificación al respecto y no favorable al contribuyente.
LA SITUACIÓN ACTUAL
Según la normativa aplicable en el actual ejercicio de 2020, cuya declaración de Renta se realizará entre abril y junio del año 2021, las aportaciones a planes de pensiones y resto de sistemas asimilados ( mutualidades de previsión planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) tienen como límite la menor de las cantidades siguientes, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
- 8.000 euros anuales.
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Las aportaciones realizadas mañana, 31 de diciembre de 2020 (consulte con su entidad bancaria a qué hora termina el plazo, p.ej. Liberbank imputa al ejercicio 2021 las aportaciones realizadas después de las 20:30), hasta esos límites, se benefician de una reducción en la base imponible de la declaración de la renta, lo que implica aplicar el tipo de gravamen a una cantidad menor. En definitiva, el resultado es una menor tributación en el IRPF.
¿QUÉ PASA EL AÑO QUE VIENE?
Sin embargo, hay un cambio importante para el año 2021, cuya declaración se realizará en el año 2022, según figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, puesto que tal límite de 8.000 euros anuales pasa a 2.000 euros anuales.
Es decir, a partir del año que viene no se podrá deducir una cantidad superior a 2.000,00 euros anuales, así que debe considerarse una oportunidad aportar este año el máximo posible sabiendo que el próximo no podremos beneficiarnos de esa menor tributación en la renta.
¡AÚN ESTAMOS A TIEMPO!
Considerando estas matizaciones fiscales, aconsejamos aportar antes de fin de año, aprovechando al máximo los beneficios fiscales para la declaración del año 2020, sin olvidar que en el momento de rescate se tributaría por dichas cantidades, aunque previsiblemente con un menor coste fiscal.
No dude en consultarnos si quiere ampliar información en cuanto este u otro tema de trascendencia fiscal
Departamento Tributario Viliulfo Diaz Abogados